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¡Bravo! 👏

Tu empresa ha dado el paso —o está a puntito de darlo— y va a hacer negocios en otros países de la Unión Europea.

¿Comprando bienes y servicios?

¿Vendiéndolos?

Sea lo que sea, recibirás o entregarás lo que se conoce como facturas intracomunitarias.

Esas facturas, aunque muy parecidas a las nacionales, tienen diferencias en algunos casos.

¿Llevan IVA?

Si no llevan, ¿qué se pone? ¿Hay una coletilla?

Y si lleva, ¿cómo se hace una factura con IVA intracomunitario?

Quédate, que lo vamos a resolver todo, todo y todo sobre las facturas intracomunitarias.

Y no es un farol 😏

Facturas intracomunitarias: qué son y cómo funcionan

Para saber qué es una factura intracomunitaria primero hay que poder distinguir una operación intracomunitaria de una que no lo es.

Una operación intracomunitaria es aquel intercambio de bienes o servicios que se da entre países miembros de la Unión Europea 🇪🇺

España e Italia, por ejemplo.

O España y Francia, o España y Alemania, o Irlanda y Bélgica, o... ¡que no acabamos! Damos por hecho que tu empresa está en España y que vas a operar en otros países.

Pues bien: la factura intracomunitaria es la asociada a esas operaciones.

Fácil, ¿no?

Sí, pero vamos a complicarlo un poco: ¿las facturas intracomunitarias llevan IVA? 

Según la definición de «intracomunitario» y la legislación, no deberían, pero hay veces que sí. 

Porque para que no haya, ha de darse una condición extra: las dos partes implicadas —tu empresa es una de ellas— debéis estar dadas de alta en vuestra propia Hacienda como operador intracomunitario.

Si lo estáis, en la factura intracomunitaria que emitáis no habrá IVA.

Pero si uno de los dos no está registrado como operador intracomunitario, la factura intracomunitaria sí que tendrá que llevar IVA.

Cómo saber si la factura intracomunitaria ha de llevar IVA

Vale, la condición para que la factura intracomunitaria lleve IVA es que las dos partes estéis dadas de alta como operadores comunitarios en vuestras propias haciendas.

Para saber si la otra empresa o profesional lo está solo tienes que entrar en esta sección de la web de la Agencia Tributaria y buscar mediante su número de NIF-IVA, código que recibe toda empresa que se da de alta como operadora en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

¿Aparece? La factura intracomunitaria que emitas no llevará IVA ✅

¿No está? La factura tendrá IVA intracomunitario ✅

Y cada tipo de factura será tratada de una forma a la hora de contabilizarla, claro, algo que veremos enseguida.

Cómo hacer una factura intracomunitaria

Oye, ¿y cómo se haría esa factura?

Si la factura intracomunitaria que emitas lleva IVA, su contenido será exactamente el mismo que el de una factura nacional normal: con fecha, número, vuestros datos identificativos, concepto, base imponible, porcentaje y cantidad de IVA e importe total.

Si no lleva IVA es cuando tienes que incluir la famosa coletilla de las facturas intracomunitarias:

«Entrega intracomunitaria exenta por aplicación de lo previsto en el art. 25.1 de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre». 

Con que añadas ese mensaje después de los importes, suficiente para que sea una factura válida.

Y da lo mismo si se trata de una venta/entrega o de una compra/adquisición: las facturas son siempre iguales.

¿Venta/entrega intracomunitaria sin IVA? La factura debe llevar la coletilla y el IVA será del 0 %.

¿Venta/entrega intracomunitaria con IVA? La factura es como una nacional normal, con el tipo de IVA que toque aplicar.

¿Compra/adquisición intracomunitaria sin IVA? Te tienen que dar una factura con el mensajito y un 0 % de IVA asociado.

¿Compra/adquisición intracomunitaria con IVA? Te darán una factura normal, con el IVA del país en el que estás haciendo la compra.

Si es que es fácil, fácil... aunque la cosa se complica un poquito a la hora de contabilizarlas 🙃

Contabilizando facturas intracomunitarias con y sin IVA

Aquí es donde la cosa se pone interesante. Ojo 👀

Para contabilizar facturas intracomunitarias primero hay que saber con seguridad si llevan IVA, si no... o si es una actividad exenta, que tiene su propio caso.

Vamos a verlos.

Factura intracomunitaria con IVA

O tu empresa o la otra parte, a la que estás comprando o estás vendiendo, no está dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI.

¿No hay ROI? Pues hay IVA, ya sabes.

Si es tu empresa la que compra, te darán una factura intracomunitaria con el IVA del país al que le estás haciendo la adquisición.

Y si es la que vende, la factura intracomunitaria que hagas tendrá que llevar el IVA de España, que ya sabes que es del 21 %, 10 % o 4 %.

¿Y cómo contabilizar una factura intracomunitaria con IVA? Ya sea compra o venta, lo harás de la misma forma que una nacional.

El IVA intracomunitario —soportado o repercutido— lo declararás mediante los modelos de impuestos habituales.

Nada nuevo 😌

Factura intracomunitaria sin IVA

La factura sin IVA intracomunitaria llevará, recuerda, la coletilla que hemos visto antes.

¿Y cómo se contabiliza?

Si haces una compra o adquisición intracomunitaria sin IVA, tendrás que calcularlo y autorrepercutírtelo

¿¡Qué!?

Que tendrás que añadir un asiento con esa cantidad de IVA soportado y otro con la misma cantidad de IVA devengado, de forma que se compensen y den cero.

Es decir, aunque calcules un IVA y lo añadas, no afectará a tu contabilidad.

Y estamos hablando tanto de bienes como de servicios.

Si haces una venta, sea de bienes o servicios, actuarás de la misma forma: calculas el IVA y añades dos asientos —IVA soportado y repercutido—, para que se compensen uno y otro.

Y efecto nulo 👌

Pero ojito, que si es una actividad exenta y haces una compra, el asunto cambia. Y mucho.

Factura intracomunitaria sin IVA... por estar exenta

Hasta ahora todo es de cajón.

¿Hay IVA? Se declara y contabiliza de la forma habitual.

¿No hay? También se declara y contabiliza, pero compensándose las cantidades calculadas —ojo, calculadas solamente— de IVA soportado y repercutido, de forma que su efecto se neutralice.

En otras palabras: no afectará en nada a las finanzas de la empresa.

Pero si hablamos de una factura intracomunitaria exenta de IVA, al loro.

Aquí hay una cifra importante: 10.000.

10.000 €, sí, una cantidad que no debes rebasar en ninguno de estos dos casos:

  • Suma de todas las compras intracomunitarias realizadas ese mismo año
  • Suma de todas las compras intracomunitarias realizadas durante el año anterior

Si ninguna de esas dos cantidades supera los 10.000 €, tendrás que calcular el IVA del país origen y no podrás deducírtelo como IVA, pero sí contabilizarlo como gasto.

Y si alguna de las dos está por encima de los 10.000 €, ¡obligaciones!

La primera, darte de alta en el ROI y la segunda, calcular el IVA de esa adquisición —IVA de España, por cierto— y contabilizarlo como IVA devengado.

Y ya. Sin compensaciones ni nada por el estilo.

Ya ves: estás calculando un IVA repercutido, haciendo que la cantidad final aumente, a partir de una compra intracomunitaria exenta.

¿Cómo te quedas? 🤯

Yéndonos a los números, pon que compras materiales a Francia para tu red de gimnasio. Actividad deportiva y, por tanto, exenta.

Te cuestan 20.000 eurazos, porque tu empresa está en el ROI y porque la compañía francesa, también. No hay IVA.

Al estar por encima de 10.000 €, calculas el IVA español que procedería —aunque sea una actividad exenta, sí— y te da 4.200 €.

En tu próximo ejercicio tendrás que ingresar 4.200 € extra de IVA repercutido, y no podrás compensarlo de ninguna otra forma.

Todo ese material te costará 24.200 € y no 20.000 €, y encima no podrás utilizar esos 4.200 € para aumentar el gasto.

Vaya gracia, ¿eh?

Conclusión: en lo que se refiere a actividades exentas de IVA, ojito con hacer compras intracomunitarias, que fiscalmente no conlleva beneficio ninguno.

Después de este mal trago —evitable— ya queda claro cómo contabilizar facturas intracomunitarias con IVA y sin IVA, ¿no?

Venga, pues vamos a ver tus obligaciones fiscales nacidas de las operaciones intracomunitarias.

Implicaciones fiscales de la factura intracomunitaria

De cara a la Agencia Tributaria, las operaciones intracomunitarias tendrás que declararlas con tres modelos.

Ya hemos comentado que se utilizan dos habituales, el modelo 303 de IVA trimestral o IVA mensual y el modelo 390 con el resumen anual.

Las casillas dedicadas a las adquisiciones y ventas intracomunitarias son las 10 y 11 para las compras y la 59 para las entregas ☝

¿Y el tercer modelo misterioso?

De misterioso nada: se trata del modelo 349, que refleja el resumen anual de todas las operaciones intracomunitarias que hayas tenido a lo largo del año, tanto adquisiciones como entregas.

Las operaciones intracomunitarias y el 349 van de la mano y entran en escena en el mes de enero 📅

Más allá de eso, no tendrás que preocuparte por nada.

Y para el lío, Pleo

Solo rima si pronuncias Pleo como «plío», como toda nuestra parte más europea.

Pero a lo importante: Pleo te ayuda a tenerlo todo a mano cuando toque declarar.

En el caso de las facturas intracomunitarias es especialmente importante, porque ya hemos visto que en algunos casos será tu empresa la que deba calcular el IVA y añadirlo como repercutido y soportado... o solo repercutido.

Para no equivocarte y declarar exactamente lo que tienes que declarar, lo suyo es que tengas todas las facturas localizadas y listas para ser consultadas.

Todas juntitas, dándote la seguridad de que no te falta ninguna, para que cuando empieces a hacer las cuentas las acabes en el menor tiempo posible.

Bueno, pues eso Pleo —¡Plíííííío!— te lo da con una funcionalidad especialmente dedicada a las facturas.

¿Facturas intracomunitarias? Con Pleo Facturas no se te resistirá ninguna 😎

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