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Sobre el papel, cuando una empresa funciona bien todo el mundo se alegra.

El primero, tú; porque tu negocio va viento en popa, produce dinero y te permite vivir de ello, a ti y a tu plantilla.

Y después alegra a las arcas del Estado, porque Hacienda cobra un impuesto a las empresas que no le pide a los que son meramente autónomos, que ya tienen el suyo.

¿Te suena el famoso Impuesto de Sociedades?

Es el impuesto más básico y directo que pagan las sociedades o entidades que obtienen beneficios en este país, y a lo largo del post te lo vamos a contar todo sobre él.

Para que sepas cómo va, para ayudarte con la declaración y como siempre, para ver si puedes acabar pagando un poco menos 😌

Impuesto de Sociedades, allá vamos.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es a las personas jurídicas lo que el IRPF a las físicas.

Todo el mundo, sea entidad jurídica o persona física, tiene que pagar un impuesto directo que depende de su rendimiento.

En las personas jurídicas —es decir, mayoritariamente sociedades— este impuesto directo es el Impuesto de Sociedades o IS.

Es un impuesto sobre el beneficio; es decir, a la hora de calcularlo se hace sobre los beneficios obtenidos por las empresas en territorio español.

Como el resto de impuestos, tras su declaración el IS pasa a las arcas de Hacienda como recurso del Estado para sostener el gasto público.

Todo bien hasta aquí, ¿no?

La Ley del Impuesto de Sociedades

Claro, si es el impuesto directo que pagan las empresas… habrá una ley al respecto.

¿Hay una ley?

Hay una ley ✅

La ley o reglamento que rige el Impuesto de Sociedades es la Ley 27/2014, Ley del Impuesto de Sociedades, que recoge absolutamente todo lo que tiene que ver con el impuesto que hoy nos ocupa.

Y como somos muy de traducir la información fiscal y farragosa en algo más fácil de consumir, con la Ley del Impuesto de Sociedades vamos a hacer un poco lo mismo.

O lo vamos a intentar al menos, aunque en este caso sea complicado porque hay mucha tela que cortar.

Pero hemos venido a jugar 💪

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades

¿Cómo funciona el Impuesto de Sociedades?

Decíamos que era cosa de las empresas, pero vamos a puntualizar.

En realidad, el Impuesto de Sociedades deben presentarlo todas las personas jurídicas y sociedades mercantiles que no estén exentas.

Y esto no son solo las empresas o sociedades limitadas de toda la vida; qué va:

  • Sociedades limitadas
  • Sociedades anónimas
  • Sociedades civiles
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Fondos de inversión
  • Cooperativas

En definitiva, como decíamos, cualquier entidad jurídica no exenta que perciba un rendimiento.

Calculando cuánto se paga de Impuesto de Sociedades

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sociedades?

Lo primero es lo primero: tienes que obtener el resultado contable de tu sociedad. Es decir, debes restar los gastos a los ingresos del ejercicio, que casi siempre suele ser un año completo natural, del 1 de enero al 31 de diciembre de ese mismo año.

Ni qué decir tiene que la contabilidad de tu empresa no puede tener errores, porque si no… cualquier cálculo que hagas del IS será erróneo y Hacienda podría darte un buen susto 😱

Con la contabilidad hecha tendrás que dar con la base impositiva, y a partir de la misma, junto con el tipo impositivo o porcentaje del Impuesto de Sociedades y alguna que otra cosilla, ya lo tendrías.

Vamos paso a paso mejor.

Cómo se calcula la base impositiva del Impuesto de Sociedades

Ya tenemos el resultado contable de un año completo.

Pues bien, ahora tienes que aplicarle las correcciones o ajustes de acuerdo a los criterios de Hacienda.

Hablamos de diferencias permanentes como puedan ser las multas y luego las temporarias, que suponen una diferencia entre el criterio de imputación temporal contable y el fiscal.

Hecho esto obtienes el resultado fiscal

A ese resultado fiscal hay que restarle, si las hay, las bases impositivas negativas de los ejercicios anteriores, porque resulta que el Impuesto de Sociedades se propaga de un año para otro.

Con ello obtendrías la base impositiva del Impuesto de Sociedades de ese ejercicio.

Y a la base impositiva, también conocida como base imponible, habrá que aplicarle el tipo de porcentaje que toque… que vemos enseguida.

Aplicado el porcentaje obtendríamos la cuota íntegra, de la que tras aplicar las bonificaciones o deducciones que sea posible saldría la cuota líquida.

Pero espera, que hay un paso más: a esa cuota líquida habría que quitarle las retenciones e ingresos a cuenta, y con ello sí que daríamos con la cuota diferencial.

Y ahora sí: esa cuota diferencial será la cantidad que tu empresa tenga que pagarle a Hacienda en calidad de Impuesto de Sociedades.

Tiene miga el asunto, ¿eh? 🥲

Si la cuota diferencial es positiva, tocará pagar.

Pero… ¿Y si por ejemplo hay mucha bonificación y sale negativa?

En ese caso, será Hacienda la que deba esa cantidad a tu empresa 👏

Vamos a hacer un resumen, que quede todo claro:

  • Obtienes el resultado contable de tu empresa restando los gastos a los ingresos
  • Haces los ajustes, correcciones y compensaciones de años anteriores y sacas la base imponible
  • A la base imponible le aplicas el tipo impositivo para obtener la cuota íntegra
  • A esa cuota íntegra le restas las bonificaciones y deducciones para dar con la cuota líquida
  • A la cuota líquida le restas las retenciones e ingresos a cuenta para dar con la cuota diferencial

Y esa cuota diferencial sería el resultado final del Impuesto de Sociedades 👌

Tipos impositivos y gravamen del Impuesto de Sociedades

En el tercer paso del proceso para saber cuánto se paga del Impuesto de Sociedades has de aplicar un tipo impositivo.

Un porcentaje.

¿Cuál es el porcentaje del Impuesto de Sociedades?

¿Hay algo más allá del tipo impositivo general?

Sí, lo hay.

El tipo general es del 25 % y es el que se aplica en la grandísima mayoría de ocasiones, pero hay algunos tipos especiales:

  • 30 %, para bancos y petroleras
  • 20 %, para cooperativas fiscalmente protegidas
  • 1 %, para fondos de activos bancarios

Y unos cuantos más. Puedes consultar todos los casos directamente aquí, en la Agencia Tributaria.

Tipo de gravamen reducido

Hemos querido rescatar una situación especial que podría ser de tu interés en caso de que tu empresa no lleve mucho tiempo generando ingresos.

En el caso de las empresas de nueva creación, durante el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y el siguiente, existe un tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades, que pasa a ser del 15 % en ambos períodos.

Buenas noticias si tienes una empresa muy joven 🙌

¿Qué pasa con el Impuesto de Sociedades si hay pérdidas?

A ver, ojito, que aquí hay que matizar.

Se tiene la idea equivocada de que si se obtienen pérdidas en el resultado contable necesariamente el Impuesto de Sociedades sale a devolver.

Y no ❌

Tenemos que diferenciar el resultado contable del fiscal, que es el contable pero haciendo las correcciones y ajustes, que hemos calculado en el proceso que hemos contado antes.

Al final, el resultado fiscal puede variar, y lo que era una contabilidad positiva —con la que tendrías que pagar si el proceso de cálculo terminara ahí— podría derivar en una cuota diferencial negativa —te saldría a devolver—.

Y viceversa.

Dicho esto, si la cuota diferencial te sale en negativo y Hacienda te tiene que devolver el Impuesto de Sociedades, Hacienda te lo devuelve.

¡Bien!

O puede que no te tenga que devolver nada, porque no hay ni retenciones ni pagos a cuenta.

¿Y si sale positivo?

Pues que pagas lo que toque y cuando toque, sin más.

Exenciones, bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sociedades

Vamos con la parte bonita de la historia: aquella que reduce la cantidad final a pagar 🥰

Pero empecemos por las exenciones; es decir, aquellas entidades totalmente exentas de pagar el impuesto. Aquí van algunas:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
  • Las agencias estatales de la Ley 28/2996
  • El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones
  • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
  • El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española
  • El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas
  • Organismos públicos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Museo Nacional del Prado, el Instituto Cervantes, etc.

El listado es largo; y puedes consultarlo de forma íntegra aquí, en la sede de la Agencia Tributaria.

Mencionadas las entidades exentas en el Impuesto de Sociedades, vamos con las deducciones y bonificaciones.

Porque sí, claro, también hay deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades.

Hablamos de incentivos fiscales que pone el Estado para motivar la creación de actividades económicas relacionadas con la innovación tecnológica, investigación y desarrollo y creación de empleo, por ejemplo.

Toma nota, que vamos con algunas 👇

Deducción por donaciones

Si tu empresa dona dinero a una ONG, ¿se puede deducir en el Impuesto de Sociedades?

Si hablamos de la contabilidad de tu empresa, no. Es decir, el resultado contable que te decíamos antes no se vería alterado.

Pero el resultado contable era una cosa y el fiscal otra, ¿no?

El fiscal sí que podría alterarse en el caso de las donaciones.

Para ello, la fundación o asociación de utilidad pública que recibe la donación debe optar por el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos —Ley 49/2002—.

Si lo hace, premio: la cantidad donada podrá reducir la cuota íntegra hasta un 40 % si se cumplen ciertos requisitos, aunque tiene un límite del 10 % de la base liquidable.

Deducción por inversión de beneficios

Para calcular esta deducción hay que dar con una base.

Esa base se calcula dividiendo los beneficios obtenidos a lo largo de un ejercicio —tras quitarle las rentas, ingresos exentos, reducciones y bonificaciones— por los beneficios obtenidos sin quitarle nada. 

Pero ojo, que esos «beneficios obtenidos» no son los totales, sino solo aquellos que tributen de manera efectiva en el Impuesto de Sociedades.

A esa base se le aplica entonces un porcentaje, que será, según la agencia Tributaria, de un 10 % o de un 5 % —depende de si hablamos de entidades de reducida dimensión o de casos de mantenimiento y creación de empleo; puedes consultarlo con detalle aquí—.

Y la deducción obtenida se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se realice la inversión.

Ojo, a la íntegra, no a la diferencial 👀

Deducción por creación de empleo

3.000 € 💰

Crear puestos de trabajo está premiado por el Estado, como es lógico.

Una empresa que contrate a su primer trabajador con un contrato de trabajo de forma indefinida de apoyo a los emprendedores —lo tienes todo en la Ley 3/2012, de 6 de julio— podrá reducir la cuota íntegra en 3.000 €.

Y además, si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores y le da la oportunidad con ese mismo tipo de contrato a personas desempleadas que estén cobrando el paro, podrás deducirte algo la cuota íntegra.

¿Cuánto? El 50 % del menor de los dos siguientes importes:

  1. Lo que le queda por cobrar del paro a la persona en el momento de la contratación
  2. Doce mensualidades del paro que tenga derecho a cobrar

Nada mal, ¿no?

Los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades

Esto es parecido a otros impuestos, en cuanto a que se consideran deducibles solo aquellos gastos que tienen que ver directamente con la actividad económica de tu empresa.

Y ni qué decir tiene, que estén debidamente contabilizados, que se puedan demostrar con justificantes de pago y que tengan sentido. 

Lo de tener sentido es de cajón de madera de pino: no puedes meter tres gastos de 150.000 € cada uno tras dos años declarando unos ingresos de 12.000 €. Los números no salen.

Dicho esto, volvemos a lo de que el Estado quiere motivar ciertas acciones, por lo que promueve las deducciones en cosas como actividades I + D + I, creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, inversión en producciones cinematográficas y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

¿Y qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Aquí van algunos:

  • Multas y sanciones
  • Gastos derivados del Impuesto de Sociedades
  • Pérdidas del juego
  • Amortizaciones y provisiones por encima del límite
  • Gastos de servicios prestados desde paraísos fiscales

El listado completo lo tienes aquí.

Exención de dividendos y dividendos deducibles

Se aplica solo en casos muy concretos y poco habituales, como que la cifra de negocio supere los 40 millones de euros o que la empresa pertenezca a un grupo.

No vamos a meternos en el tema, pero tienes toda la información aquí.

Y con las deducciones claras, hablemos de otro punto importante: las fechas y modelos.

Cuándo se presenta y paga el Impuesto de Sociedades

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?

Debes tener en cuenta que los ejercicios son de doce meses. Un año.

La gran mayoría de empresas lo hacen coincidir con el año natural, de modo que el ejercicio va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

Vale, y hemos visto que la cuota diferencial final a pagar se obtiene para un ejercicio determinado, por lo que será durante un año completo de actividad.

Ahora bien… ¿cuánto se presenta el Impuesto de Sociedades si el ejercicio acaba un 31 de diciembre?

¿Es como el IVA en España?

No: tienes 25 días para presentarlo, pero estos empiezan a contar seis meses después de la finalización del ejercicio económico.

¡Qué lío!

No, no, mira. Si tu empresa toma como ejercicio un año natural completo, digamos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, si le sumas seis meses da que el primer día para poder presentar el IS es el 1 de julio de 2024.

Y el último y fecha límite, el 25 de julio de 2024.

Pero mira, podría pasar que una sociedad agrícola, por ejemplo, quisiera que su ejercicio económico coincidiera con el año agrícola, que va del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

En ese caso, los seis meses empezarían a contar desde el 1 de octubre, por lo que los 25 días para presentarlo estarían comprendidos entre el 1 y el 25 de mayo del año siguiente.

Así pues, la presentación del Impuesto de Sociedades se hace bastante a posteriori si lo comparamos con el período de actividad.

Tendrás que mantener el dinero bien guardadito en las cuentas de la empresa 🔐

Qué modelos presentar para el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se presenta de forma telemática, a través de Internet.

Menos mal que la Agencia Tributaria ya lleva años modernizada en ese aspecto 😅

¿Qué modelo es el del Impuesto de Sociedades?

¿Cuántos hay?

Se emplean dos modelos: el 200 y el 220, aunque el más común es el 200.

El 202 también, pero es para los pagos fraccionados.

El modelo 200 en el Impuesto de Sociedades

El que emplea la gran mayoría de entidades jurídicas es el modelo 200. El estándar, por decirlo de alguna forma.

Es un modelo sin «trampas». Cumplimentando las casillas se ve que el modelo 200 cubre las distintas particularidades de las empresas y que no entraña mayor complicación.

Tendrás que añadir información relativa al período impositivo, a la identificación de la empresa y a sus características.

Y el modelo 220 se utiliza para la presentación y liquidación del Impuesto de Sociedades por parte de los grupos de sociedades que optan por tributar con un régimen específico.

Pero lo más común es eso, declarar el Impuesto de Sociedades con el modelo 200.

Cómo Pleo te ayuda a contabilizar gastos y a preparar la presentación del Impuesto de Sociedades

Como ves, el Impuesto de Sociedades depende en gran medida de la contabilidad de tu empresa.

Lo que no está en tu contabilidad, para Hacienda no existe.

Lo que sí está, y eso incluye todos los tipos de gastos e ingresos, pasa a formar parte de las operaciones que terminan derivando en la cuota diferencial, que es el dinero final que se paga —o no— a la Agencia Tributaria.

¿Te das cuenta del jaleo que supondría dejarte un gasto considerable por incluir en el resultado contable?

Ya no habría forma alguna de que computara en la cuota diferencial final, por lo que llevar un estricto control de los mismos se hace indispensable para ahorrar dinero en impuestos.

Porque no es lo mismo tener que pagar 60.000 € que 45.000 €.

Piensa en el momento: en mitad de julio, con la gente yéndose de vacaciones, alegría en la oficina… Y encima el equipo de finanzas te da la noticia de que gracias al control de gastos os habéis ahorrado 15.000 € 😯

15.000 € que puedes invertir en aumentar el equipo, mejorar la oficina, contratar algún servicio especial, hacer un regalo a la plantilla… lo que sea.

Y todo por controlar bien, pero bien bien bien, los gastos durante un año completo.

Pues si a esa situación le añades el ahorro total de tiempo, apaga y vámonos.

¿Cómo? ¿De tiempo?

Sí, porque si cuentas con una app que le permita a tu empresa gestionar los gastos de forma coordinada, el Impuesto de Sociedades da para ahorrar tantas horas como euros 😏

¿Impuesto de Sociedades? Pleo ✌

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